A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Hector Hugo Franco Villa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Rechazar por extemporáneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
En el auto de rechazo se indicó que existía una cosa juzgada constitucional, dado que la inexequibilidad de la disposición demandada y su vigencia fueron definidas por la Corte en sentencia C- 482/98 y, que por tanto, no era procedente un nuevo pronunciamiento encaminado a precisar los efectos de la decisión o el modo en que debía ser aplicada en cada caso.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que, no puede formularse una acción pública de inconstitucionalidad para anular un fallo de inconstitucionalidad o para lograr su aclaración, (que es lo que pretende el accionante respecto a la precitada providencia), ni para que se discuta la posible vulneración concreta de derechos legales o fundamentales por decisiones de las autoridades del Estado, pues en el primer escenario los recursos a interponer son el de aclaración o nulidad, mientras que en el segundo las acciones procedentes son las propias de la jurisdicción ordinara o contenciosa administrativa, o la acción de tutela.
Se RECHAZA el recurso interpuesto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de suplica presentado por Hector Hugo Franco Villa contra el auto del
- primero. (01) de septiembre de dos mil veinte (2020), que rechazo la demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 55 (parcial) de la Ley 90 de 1946 (D-13814).
- SEGUNDO. COMUNICAR al solicitante esta decision, por intermedio de la Secretaria General de esta corporacion.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.